La Secretaria de Turismo es la encargada de promover y fomentar la actividad turística en el estado, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. En materia de Promoción Turística:
a) Establecer, conducir, supervisar y difundir, en coordinación con las autoridades competentes, la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal, con base en la legislación y los criterios y normatividad que determine el Gobernador del Estado;
b) Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar los programas y acciones en materia de desarrollo turístico en el Estado, con base en la legislación estatal y federal aplicables y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado. Además, elaborar los estudios y programas de factibilidad de inversión turística;
c) Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado;
d) Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que se emprendan para desarrollar el turismo en el Estado e impulsar la transformación económica y social, otorgando la prioridad a las zonas con mayor potencialidad turística, asegurando la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos sectores de la población y las diversas regiones del Estado.
e) Fomentar, junto con las autoridades competentes, las zonas de desarrollo turístico y formular coordinadamente con las dependencias federales y locales correspondientes, la declaratoria respectiva;
f) Promover la celebración de convenios de colaboración en materia turística con los prestadores de servicios turísticos y con las dependencias o instituciones federales y estatales, a fin de gestionar precios y tarifas reducidas con el objeto de lograr el descanso y esparcimiento familiar, generando mayor afluencia de turistas al interior del Estado en todas las temporadas del año;
g) Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística estimulando la participación de los sectores de la población involucrados; así como la formación del personal especializado que precise el desarrollo del sector, con el objeto de elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos;
h) Consolidar el órgano colegiado que establece la Ley Estatal de Turismo, como un foro especializado para la promoción, la concertación y la difusión de programas de desarrollo turístico, con los sectores público, social y privado; y
i) Promover los atractivos de la entidad, a través de los medios de comunicación, así como contratar los medios que sean idóneos para tal fin, en congruencia con la política de comunicación del Estado.
II. En materia Administrativa:
a) Ejercer, por delegación, las atribuciones y funciones que en materia turística establezcan los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; así como promover, instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores público, social y privado;
b) Realizar estudios para aprovechar racionalmente y para fines turísticos, los recursos naturales y culturales del Estado, en la perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico sustentable;
c) Instrumentar, mantener, actualizar y difundir la información estadística relacionada con el turismo estatal;
d) Opinar sobre los otorgamientos de permisos, concesiones, facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos de parte de las autoridades federales y locales; y participar con las dependencias competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística; así como vigilar y evaluar sus resultados;
e) Organizar, operar, supervisar y evaluar el ejercicio de las funciones que en materia de turismo el Gobierno Federal descentralice al Gobierno del Estado, en los términos de sus atribuciones, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
f) Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de las zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural;
g) Apoyar, controlar y supervisar, en coordinación con las dependencias competentes y de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos en la materia, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado;
h) Colaborar con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de escuelas y centros de educación y capacitación turística; asimismo, participar en la elaboración de programas educativos y de capacitación;
i) Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, así como aplicar las sanciones conforme a las causales, convenios y procedimientos previsto en la Ley Federal de Turismo;
j) Promover, con el apoyo de las autoridades competentes, o sectores involucrados, las actividades, eventos y espectáculos que fomenten las tradiciones, la cultura, el deporte y los atractivos turísticos del Estado; y
k) Administrar y en su caso, concesionar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los servicios comerciales y de apoyo al turista.
III. En materia de Atención al Turista:
a) Proporcionar información y orientación a los turistas cubriendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, así como instalar, coordinar y dirigir módulos de información, o en su caso, descentralizar estas funciones a los Municipios;
b) Intervenir en las controversias entre turistas y prestadores de servicios, buscando la conciliación entre ellos;
c) Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en caso de emergencia y desastres;
d) Concertar, promover y apoyar la evaluación de acciones del cuerpo de auxilio turístico del Estado; y
IV. Las demás que le señalen las leyes aplicables en la entidad.